¿Cuándo necesito de una Abogada o de un Abogado de Familia?
¡Esto me encanta! Pero te los voy a explicar de una forma diferente.
Aquí te enseño cuáles son mis áreas de ejercicio y te explico el significado legal de las causas más comunes que se tramitan en los Tribunales de Familia.
Las causas más comunes en los tribunales de familia.
- Divorcios (unilateral, de muto acuerdo, culposo, compensación económica)
- Notificación Unilateral Cese de la Convivencia.
- Alimentos o Pensiones de Alimentos
- Oposición de Alimentos Menores.
- Rebaja de la Pensión de Alimentos.
- Aumento de la Pensión de Alimentos.
- Cese de la Pensión de Alimentos.
- Relación Directa y Regular (visitas).
- Modificación de Relación Directa y Regular/ Suspensión.
- Cuidado Personal.
- Autorización de Salida del País.
- Declaración de Bien Familiar.
- Dasafectación de Bien Familiar.
- Reclamación de Paternidad/Impugnación.
- Impugnación de Paternidad.
- Las Medidas de Protección.
- Violencia Intrafamiliar.
- Escrituras de Cuidado Personal Compartido, Acuerdo Completo y Suficiente, Compensación Económica, Alimentos, Relación Directa y Regular, entre otros.
1. Divorcios (unilateral, de mutuo acuerdo, culposo o por culpa, compensación económica)
¿Qué necesitas para inciarlas?
Primero, para presentar una demanda de divorcio – ya sea- unilateral o de mutuo acuerdo es fundamental que se cumpla el transcurso del plazo de 1 año o de 3 años ininterrumpido de cese efectivo de la convivencia.
Cumpliéndose este requisito fundamental podrás iniciar una demanda de divorcio unilateral o de mutuo acuerdo, pero ojo, es uno de los requisitos, pero no el único!
¿Y el resto de los divorcios? Descuida… ¡te los explico brevemente!
Para el Divorcio Culposo no es requisito la exigencia del transcurso del plazo de cese de la convivencia. Basta la concurrencia de los presupuestos que establece la Ley para poder iniciarla. Uno de ellos, por ejemplo, es el adulterio o la violencia física o psicológica que se ejerce en contra del otro/a cónyuge o de los hijos en común y estas transgresiones han hecho intolerable la vida en común.
¿Y la compensación económica? Calma… ¡no te desesperes, aquí viene!
Para demandar reconvencionalmente de compensación económica es fundamental que se den ciertos presupuestos que se exigen para que proceda y estos son los siguientes: Que durante el matrimonio o la convivencia mutua el cónyuge que lo solicita se haya dedicado al cuidado de los hijos, o a las labores del hogar en común, o si ejerció una profesión u oficio lo haya hecho en la medida de lo que podía o quería.
Es importante que sepas que la compensación económica no queda sólo reservada a la mujer, sino que también al hombre en la medida que se cumplan estos requisitos. Pero ojo, este no es el único presupuesto… ¡para saber mas ya sabes lo que tienes que hacer!
2. Notificación Unilateral del Cese de la Convivencia.
¿Sigamos?
Hay matrimonios que, celebrados después del año 2004 necesitan de cierta documentación para tener una fecha cierta de cese efectivo de la convivencia y uno de los más utilizados es el Acta de cese Unilateral de la Convivencia o Acta de Acuerdos derivados de la Convivencia que se obtienen en cualquier Registro Civil- no es el único- hay otros que puedes utilizar.
Pero… ¿Debo hacer algo más? ¡Claro que sí!
Precisamente esta Acta de cese unilateral debe ser notificada a la otra parte, y desde la fecha o el día de la notificación se contara el plazo de 1 año o 3 años para iniciar el trámite de divorcio.
¿Cómo se hace? Simple. Se debe ingresar una gestión voluntaria – que en realidad es una demanda- encargando la notificación de esta acta. Para eso, es necesario que te asesores de una abogada o abogado para realice esta gestión.
3. Pensiones de Alimentos.
¿Vamos bien?
Para demandar pensión de alimentos es necesario que tengas tu acta de mediación frustrada.
Previo a eso, debes solicitar una hora a mediación familiar directamente en la página www.mediacionchile.cl, o ir directamente a un centro de mediación privado.
Una vez que tengas tu certificado de mediación frustrada podrás solicitar la asesoría de una abogada/o, quien se encargará de reunir toda la información y documentación para redactar la demanda.
Siempre es recomendable que lleves un listado de los gastos ordinarios y extraordinarios (arriendo, colegiatura, dividendo, dentista, etc) ya que será mucho más sencillo para la abogada o abogado tener de forma anticipada esos datos para cuando deba redactar la demanda.
4. Oposición de la pensión de alimentos.
¿Lo habías escuchado?
Probablemente no. ¡Pero descuida que aquí te explico un poco!
Cada vez que se presenta una demanda de alimentos (pensión de alimentos) en los Tribunales de Familia, siempre se solicitarán los denominados alimentos provisorios. Estos básicamente consisten en establecer – como la palabra lo dice- provisoriamente una suma de dinero mientras se fije una pensión de alimentos de forma definitiva.
Dependiendo de la cantidad de hijos es que el tribunal fijará la pensión de alimentos de forma provisoria -esto es- de acuerdo a los mínimos legales que establece la Ley, pero….¡podrás saber más en detalle si te asesoras por mi!
Cuando se fije esta pensión de alimentos de manera provisoria, el tribunal en la misma resolución dará un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de dicha resolución para que te puedas oponer a esa suma- argumentando fundadamente- con documentación que no puedes pagar esa cantidad.
Por eso, si te fijaron esta pensión de alimentos de forma provisoria y estas dentro de estos 5 días hábiles, debes apurarte en buscar mi asesoría…¡mira que el plazo es corto!
5. Rebaja de la Pensión de Alimentos.
Al igual que la pensión de alimentos también necesitaremos del certificado de mediación frutada para iniciar esta gestión en los tribunales de familia.
Para presentar una demanda de Rebaja de Alimentos la Ley también fija ciertos presupuestos para su procedencia, como es la variación en las capacidades económicas y/o facultades económicas del alimentante, o variación en las circunstancias domesticas del niño, niña o adolescente.
Te doy algunos ejemplos: Cesantía, nacimiento de un nuevo hijo/a, baja de sueldo, etc.
Si estas en alguna de estas situaciones y tienes tu certificado de mediación frustrada, te puedo ayudar.
6. Aumento de la Pensión de Alimentos.
Para demandar de aumento de alimentos también necesitaremos del certificado o acta de mediación frustrada.
Para presentar una demanda de Aumento de la Pensión de Alimentos la Ley también fija ciertos presupuestos de procedencia, como es, la modificación (aumento) de las necesidades del niño, niña o adolescente, o modificación (aumento) en las facultades y/o capacidades económicas del alimentante.
Te doy algunos ejemplos: Aumento en la remuneración del alimentante, hijo/a ingresa a la Universidad, o el hijo/a que estaba en el jardín ahora debe asistir al colegio.
Si estas en alguna de estas situaciones y tienes tu certificado de mediación frustrada, te puedo ayudar!
7. Cese de la Pensión de Alimentos.
Al igual que en todos los casos anteriores, el certificado o acta de mediación frustrada es un requisito indispensable para poder presentar esta demanda en los Tribunales.
Por regla general la pensión de alimentos se paga hasta los 21 años, y excepcionalmente se podrá extender la obligación del padre, madre o abuelos en pagarla hasta los 28 años en la medida que concurran ciertas circunstancias.
¿Quieres saber cuáles son estas hipótesis? Te las cuento brevemente: Que el hijo o hija se encuentre cursando una profesión u oficio, que se encuentre trabajando, o que padezca de alguna incapacidad física o psíquica que impida sustentarse por sí mismo.
¿Y cuáles son las hipótesis que facultan pedir el cese? Para saberlo ya sabes lo que tienes que hacer… ¡contactarme!
8. Relación Directa y Regular (visitas).
Para presentar la demanda de Relación Directa y Regular también necesitas del acta o certificado de mediación frustrada.
Si tienes tu certificado de mediación frustrada y necesitas regular en los Tribunales la frecuencia o periodicidad en la que quieres ver a tu hija/o no pierdas tiempo y hazlo.
Recuerda que este derecho no sólo te corresponde a ti sino que también a tu hija/o y será por medio de la regulación de este derecho, la herramienta que tendrás más adelante de solicitar los apremios o multas respectivas en los tribunales frente a los casos de incumplimiento de este régimen.
9. Modificación de Relación Directa y Regular/ Suspensión.
Para presentar la demanda de Modificación de Relación Directa y Regular o Suspensión también necesitas del acta o certificado de mediación frustrada.
Si tienes tu certificado de mediación frustrada y necesitas regular en los Tribunales la modificación del régimen de relación directa y regular que ya se fijó en su oportunidad o la suspensión, podrás hacerlo en la medida que tengas este documento.
Por ejemplo, si se fijó un régimen de visitas de fin de semana por medio sin pernoctación, y deseas ampliarlo, por ejemplo, a todos los fines de semana con pernoctación.
10. Cuidado Personal.
Si te fijas, el acta o certificado de mediación frustrada es el documento fundamental para poder presentar la demanda en los casos anteriores. Bueno… este caso no es la excepción, ya que también será necesario que tengas este certificado.
Para demandar el cuidado personal la Ley ha sido muy precisa en señalar los casos en que se puede invocar esta acción, por ende, NO cualquier hecho posibilitaría demandar el Cuidado Personal.
Por ejemplo, el maltrato físico o psicológico a los hijos de quien los tenga a su cuidado o la falta de capacidad psíquica o física de la madre o padre de quien lo detente de hecho.
¡Ojo! No son las únicas!
11. Autorización de Salida del País.
Para solicitar la autorización del país de un menor de 18 años en los tribunales de familia es necesario que concurran cualquiera de estas dos circunstancias: negativa injustificada del otro progenitor en dar la autorización, o que desconozcamos su domicilio.
Por lo tanto, para presentar esta demanda basta que alguna de ellas concurra.
La recomendación es siempre que tengan los pasajes comprados, así, el tribunal tendrá certeza de la fecha de regreso, y será más fácil que otorgue la autorización.
12. Declaración de Bien Familiar.
La declaración de Bien familiar supone un conjunto de cosas, la primera de ella es la existencia un matrimonio o convivencia civil (acuerdo de unión civil), la segunda es la existencia de hijos y la tercera que el bien inmueble sirva de residencia principal de la familia.
Cumpliéndose estos requisitos se podrá interponer la respectiva demanda en los tribunales de familia.
¿Y la convivencia de hecho? Lamentablemente no nos servirá, aun cuando haya hijos.
¿Qué necesitamos? Por ejemplo, vamos a tener que acompañar el certificado de matrimonio o de acuerdo unión civil. ¿Necesitamos algo más? ¡Claro que sí! Hay otros documentos que deberás acompañar.
13. Desafectación de Bien Familiar.
Para solicitar la desafectación del bien que ya fue declarado como familiar, basta que alguna de las circunstancias antes señaladas respecto de la declaración ya no existan. Por ejemplo, que el bien inmueble haya dejado de ser la residencia principal del familia por cambio de casa o dejó de existir el matrimonio por la declaración de divorcio.
En la medida que ya no concurran estas circunstancias, se podrá demandar la desafectación del bien como familiar.
14. Reclamación de Paternidad.
La reclamación de paternidad consiste en investigar la paternidad o maternidad del hijo o hija.
Mediante esta demanda le solicito al tribunal que declare la paternidad respecto de quien no lo hizo en su oportunidad. En estas causas, el medio de prueba por excelencia es la prueba de ADN.
Ya sabes, si lamentablemente estas en esta situación, podrás interponer esta demanda y se pedirá el examen de ADN. ¿Puedo solicitar algo más? Claro que si…, pero para saber más ya sabes que hacer… ¡contactarme!
15. Impugnación de Paternidad.
Se busca mediante esta acción desconocer una filiación que ya fue determinada. Por ejemplo, cuando se ha determinado que Pablo es hijo de Pedro y resulta que Juan solicita la impugnación de esta filiación, es decir, que se desconozca la paternidad de Pedro, y se declare que Juan es el verdadero Padre.
Aquí también se solicitara la prueba de ADN para establecer si en el ejemplo anterior, Juan es el verdadero padre de Pablo.
¿Se entendió? Lo sé, es un poco difícil de entender al principio, pero si te asesoras bien no vas a tener ningún problema en entenderlo bien.
16. Las Medidas de Protección.
Las medidas de protección son un conjunto de acciones que el Tribunal de Familia destina en favor de los NNA buscando dar pronta protección a todos los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos. El objetivo principal de estas medidas es superar los hechos que dieron origen a estas vulneraciones de derechos.
Por ejemplo, si el niño, niña o adolescente ha sido víctima de violencia física o sicológica de quien lo tiene a su cuidado, han presenciado hecho de violencia entre sus progenitores, o se detecta un notable abandono de quien lo tiene a su cuidado (no asiste al colegio o se observa una falta de higiene).
Las medias de protección más solicitadas y decretadas por el tribunal son, por ejemplo, la suspensión del régimen de relación directa y regular o entregarle el cuidado personal provisorio al otro progenitor que no lo tiene o a un tercero, respectivamente. ¿Hay más? Por supuesto que sí.
17. Violencia Intrafamiliar.
¿Cuándo procede?
Podrás presentar una denuncia o demanda de Violencia Intrafamiliar en los Tribunales Familia cuando tú cónyuge o tu conviviente (civil o de hecho) te haya violentado física, psicológica o económicamente. Si este maltrato es habitual serán los Juzgados de Garantía los encargados de aplicar las sanciones respectivas.
Podrás hacer la denuncia o demanda directamente en los tribunales de familia o en Carabineros de Chile – quienes están obligados por ley- a enviar los antecedentes al tribunal respectivo.
Si deseas solicitar orientación no dudes en llamar al 1455 (fono de orientación en Violencia contra las mujeres del Servicio Nacional de la Mujer y equidad de género)
Recuerda que nadie puede violentarte ni mucho menos tu cónyuge o conviviente (civil o de hecho)
¿Sólo hay Violencia intrafamiliar en estos casos? No, la Ley establece otras hipótesis, pero lamentablemente los casos más habituales de VIF son los que te acabo de señalar.
18. Escrituras de Cuidado Personal Compartido, Acuerdo Completo y Suficiente, Compensación Económica, Alimentos, Relación Directa y Regular, entre otros.
No todo puede ser establecido por el tribunal. Por eso, si estás de acuerdo con el otro progenitor en establecer un cuidado personal compartido, podrás hacerlo mediante Escritura Pública.
Te cuento que… en más de una oportunidad me han dicho que quieren demandar el cuidado personal compartido – cuando- en realidad el tribunal no lo regulará…¿No lo sabías? ¡Pues bien, ahora lo sabes!
Podrás regular también mediante Escritura Pública a través de un avenimiento o transacción el Acuerdo Completo y Suficiente, Pensión de Alimentos, Relación Directa y Regular, entre otras materias.
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