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¿En qué consiste, cuándo entra en vigencia, qué implicancias traerá para el deudor de pensión de alimentos y los problemas que le conllevará a los tribunales de Familia?


Primero, debo comentarles que este Registro Nacional de Deudores no viene a solucionar el gran problema que se presenta hoy en los Tribunales: Los incumplimientos por el no pago de la pensión. En la actualidad el 80% de las causas que se tramitan en los Tribunales de Familia son por pensiones de alimentos, y un 60% corresponden a causas por incumplimientos.
El objetivo de implementar un Registro Nacional de Deudores es fortalecer las actuales medidas de apremios que en la actualidad existen para presionar al deudor a pagar. ¿Será realmente útil, cumplirá su propósito? Esto recién lo vamos a saber una vez que comience a entrar en vigencia: el 18 de noviembre del 2022.


Pero veamos en qué consiste. Este Registro Nacional de Deudores es un Registro electrónico que llevará el Registro Civil e Identificación de aquellas personas que sean deudoras de tres pensiones continuas o de cinco pensiones discontinuas, y se aplicará no sólo para las pensiones de alimentos definitivas, sino que también, para aquellas que hayan sido establecidas de manera provisoria (estas son las que se fijan mientras se aplica el pago de una pensión de alimentos de forma definitiva).


Como decía más arriba, este Registro busca fortalecer las actuales medidas de apremios que existen implementando otras que permitan posibilitar el pago de las pensiones de alimentos; por ejemplo, se podrá retener del finiquito la suma que se le pagará al trabajador (a) por concepto de indemnización de perjuicios, se le imposibilitará la renovación del pasaporte o de la licencia de conducir, cada vez que se quiera realizar la compraventa de un bien inmueble (casa, parcela, departamento) o de vehículos el Conservador de Bienes Raíces respectivo o el Registro Civil no hará la inscripción mientras no se acredite que la suma pagada haya sido destinada al pago de la pensión de alimentos o a la deuda, durante el proceso de devolución de impuestos las Tesorería podrá retener estos dineros, no se podrá optar a beneficios del Estado o bonos, entre otras medidas.


Ahora, qué problemas traerá para los Tribunales de Familia la implementación de este Registro. Bueno, les cuento que todos los meses los Tribunales deberán realizar las liquidaciones de pensiones, eso generará una mayor saturación del funcionamiento de estos tribunales, sobre todo de la unidad de liquidación- que es la encargada de hacerlo- y a su vez, estas liquidaciones van a ser objetadas por el deudor en la medida que el tribunal vaya liquidando la deuda mes a mes. ¿Esto qué puede generar? Que muchas de estas liquidaciones de pensiones puedan tener errores de cálculo, más tardanza en la tramitación de estas causas de cumplimientos y la imposibilidad del deudor de poder presentar algún recurso cuando el tribunal no resuelva a favor las objeciones presentadas.